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El ahorro y el crédito en las cooperativas y su vinculación con los principios cooperativos

today15/10/2026 16

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Qué cambia, en lo jurídico y en lo práctico, cuando el ahorro se capta y el crédito se otorga dentro de una cooperativa.

Una cooperativa de ahorro y crédito hace lo mismo que cualquier intermediario financiero: recibe dinero de unos y lo presta a otros. Lo que cambia es quién está de cada lado. Quien ahorra y quien pide prestado son, en general, la misma persona, y las dos participan en las decisiones de la entidad. De esa diferencia se derivan el gobierno, el destino de los excedentes, la educación y la relación con la comunidad. Este artículo repasa cómo se traducen esos principios de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en la Ley N° 438/94, Ley N° 5.501/15 y en la operatoria diaria.

1. El socio no es un cliente

En un banco, la relación con el depositante y con el tomador de crédito es puramente contractual: ninguno de los dos gobierna la entidad. En la cooperativa, quien ahorra y quien se endeuda es socio, y todo lo que hacen con ella constituye lo que la ley llama acto cooperativo: una “actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro” (art. 8).

Conviene precisar un punto que suele confundirse. El socio es aportante y usuario, pero no es copropietario del patrimonio social. La reserva legal y los fondos previstos en la ley y en el estatuto pertenecen a la cooperativa; ni el socio que se retira ni sus herederos pueden reclamarlos (art. 44). Esa irrepartibilidad es lo que da continuidad a la entidad: lo acumulado por una generación de socios queda disponible para la siguiente y así sucesivamente.

2. Control democrático: un socio, un voto

La ley reconoce un voto a cada socio, sin importar cuánto capital haya integrado (arts. 4 y 5). En términos prácticos la aprobación del balance y el destino del excedente se resuelven en asambleas donde quien más aportó no pesa más que quien menos aportó. Eso evita que las políticas de crédito queden en manos de un grupo reducido con mayor capital.

Hay una precisión que se omite con frecuencia. La regla del voto igualitario rige en la cooperativa de base. Las centrales y federaciones pueden establecer un régimen de representación y voto proporcional al número de socios de las cooperativas afiliadas, con un piso que garantice la participación de todas y un tope que impida el predominio de una sola (art. 91).

La igualdad formal del voto, por sí sola, no alcanza. Requiere asambleas con quórum real, información entregada con anticipación y órganos de control que funcionen. Una asamblea que se limita a ratificar lo que decide el Consejo de Administración cumple con la ley sobre el papel y deja vacío el principio.

3. Participación económica y excedentes

La ley llama excedente al saldo favorable que queda después de deducir costos y gastos (art. 41). No es utilidad comercial, y la diferencia tiene consecuencias. El interés sobre el capital es siempre limitado (art. 40), de modo que el aporte no funciona como inversión especulativa. Y el excedente realizado y líquido se distribuye según el orden del art. 42: un mínimo del 10 % para reserva legal, hasta alcanzar el piso que fija la ley; un mínimo del 10 % para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; una compensación limitada sobre los aportes; y el remanente, entre los socios, en proporción a los trabajos y operaciones que realizaron con la cooperativa.

En una cooperativa de ahorro y crédito, ese criterio de reparto premia el uso del servicio y no la tenencia de capital. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros inicialmente tenían un destino propio: el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa (art. 46), pero desde la modificación mediante la Ley N° 5.501/15, esos excedentes se distribuyen de la misma forma que los ordinarios.

4. Educación: también es gestión de riesgo

La ley declara que la educación cooperativa entre los socios es una prioridad de los objetivos de la cooperativa (art. 106) y manda a la asamblea ordinaria a evaluar cada año su grado de desarrollo (art. 107), mediante un informe del Consejo de Administración. El fondo del 10 % mínimo existe para financiarla.

En una cooperativa de ahorro y crédito, la educación tiene además una función práctica. Un socio que entiende su capacidad de pago, que sabe presupuestar y que distingue entre ahorrar y endeudarse tiene menos probabilidades de caer en mora. Cada crédito que no se recupera se paga con el ahorro de los demás socios. Otorgar un préstamo a quien claramente no podrá devolverlo perjudica al solicitante y también a los que respaldan la cartera con sus depósitos. Por eso la capacitación es una política de prudencia, y conviene medirla por sus resultados y no por la cantidad de cursos dictados para cumplir con el trámite.

5. Compromiso con la comunidad

El séptimo principio se ve con claridad en el destino del ahorro. Lo que una comunidad deposita en su cooperativa vuelve, en buena parte, como crédito para esa misma comunidad: el pequeño comercio, la vivienda, la producción familiar. En muchas localidades, la cooperativa es además la alternativa al prestamista informal.

Esto no significa que todo el ahorro deba prestarse localmente. Una cooperativa prudente mantiene liquidez e inversiones en el sistema financiero, y hace bien. Lo propio del modelo es otra cosa: las decisiones sobre cómo colocar los recursos las toman los socios, y el resultado queda en la entidad, no se distribuye entre accionistas ajenos a la comunidad.

6. El debate regulatorio

El INCOOP es la autoridad de aplicación del régimen cooperativo desde la Ley N° 2.157/03. A medida que las cooperativas de ahorro y crédito crecieron en volumen de activos y en número de asociados, la discusión sobre quién las supervisa y con qué herramientas se volvió frecuente. Se ha planteado públicamente, por ejemplo, que la supervisión pase al Banco Central del Paraguay.

En mi opinión, la discusión útil no es “INCOOP o Banco Central”. La pregunta es qué supervisión necesita el sector. Debe contar con capacidad técnica, tecnología y personal suficiente, con indicadores prudenciales (liquidez, solvencia, calidad de cartera, gestión de riesgos), con mecanismos de alerta temprana y con intervenciones oportunas. Y debe partir de reglas que reconozcan la naturaleza de la entidad: el socio no es cliente, el excedente no es utilidad y la reserva es irrepartible. Trasladar parámetros bancarios sin adaptarlos desconoce el acto cooperativo. Invocar la especificidad cooperativa sin considerar estándares prudenciales deja sin protección al ahorrista, y ese ahorrista es, además, socio, y el socio es la razón de existencia de las cooperativas.

Los principios cooperativos no sustituyen a los controles, y los controles dan mejores resultados cuando la gobernanza democrática de la entidad funciona. Las dos cosas hacen falta.

Normativa citada

Ley N° 438/94 de Cooperativas: arts. 4, 5, 8, 40, 41, 42, 44, 46, 91, 106 y 107.

Ley N° 2.157/03 (INCOOP).

Alianza Cooperativa Internacional, Declaración sobre la Identidad Cooperativa (1995): principios segundo, tercero, quinto y séptimo.

 

Escrito por Multimedia RS

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